Opinión

Elecciones para que nada cambie en Cuba

Por Raudiel F. Peña Barrios, Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.

El pasado 26 de marzo se eligieron los 470 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en Cuba. Según las pautas constitucionales y legales que rigen el sistema electoral cubano, corresponde a este órgano unicameral y cuya existencia y funcionamiento se manifiestan en el marco de un sistema de partido único, la elección y designación de los principales cargos del Estado y el gobierno. Además, la ANPP elige al Consejo de Estado, un órgano que funciona mientras no se encuentra reunida esta. Tras la reforma constitucional de 2019, tanto el órgano legislativo nacional como su Consejo de Estado son dirigidos por las mismas personas. 

Debido a que este año se inicia una nueva legislatura de la ANPP, el pasado 19 de abril se procedió a la elección de estos cargos. Este proceso ocurrió sin sorpresas de ninguna clase. Se ratificaron los mandatos de las mismas personas que dirigen el Estado, el gobierno, el Consejo de Estado y la ANPP. No es conveniente en situaciones de crisis como la que atraviesan las autoridades cubanas, realizar cambios en la conducción del Estado y el gobierno. En circunstancias así es preferible que la élite se mantenga los más cohesionada posible.

Sin embargo, a los efectos de conocer algunas de las características del sistema electoral cubano, es oportuno exponer cuáles son los requisitos constitucionales y legales para ocupar algunos de los puestos estatales y gubernamentales de más importancia. De igual forma, es válido recordar cómo es el procedimiento para su elección. Por ellos, el objetivo de este breve artículo es exponer cómo ocurre la elección de dichos puestos y las implicaciones políticas de ello. También se presentarán algunas valoraciones sobre la composición de varios de los órganos electos el 19 de abril. 

De acuerdo con los previsto en los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución cubana y 11 inciso f) de la Ley Electoral, Ley No. 127 de 2019, para desempeñarse como presidente y vicepresidente de la República, es necesario ser electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. También se exige tener hasta sesenta años de edad para ser electo en un primer período. 

Desde la perspectiva procedimental, el proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la ANPP. Para conformar la candidatura a estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional –órgano integrado por representantes de las organizaciones de masas subordinadas al Partido Comunista de Cuba (PCC)– solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto. 

Esta candidatura necesita para su aprobación del voto favorable del 50 % de los diputados presentes en la sesión de la ANPP. Una vez esto han votado por los candidatos, el escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación. El presidente de la ANPP, con base en los resultados, declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección. El presidente y vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos. Sobre este procedimiento es válido señalar que cuando se empleó por primera vez en 2019, la Comisión de Candidaturas Nacional solo presentó un candidato para el puesto de Presidente de la República –que fue Miguel Díaz-Canel Bermúdez– y uno para el de Vicepresidente, que fue Salvador Valdés Mesa. El pasado 19 de abril ocurrió lo mismo.

Por otra parte, la ANPP designa al Primer Ministro quien es el Jefe de Gobierno. La nominación de la persona que debe ocupar este puesto es una prerrogativa del Presidente de la República, acorde con lo pautado en el artículo 141 de la Constitución cubana. De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, Ley No. 134/2020, para ser designado como Primer Ministro se requiere ser diputado a la ANPP, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Igualmente, es necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados a la ANPP. 

Tras la reforma constitucional de 2019, solo se presentó un candidato para el puesto de Primer Ministro por parte del presidente Díaz-Canel y fue el actual premier Manuel Marrero Cruz. Este mismo procedimiento ocurrió hace unos días, por lo que Marrero Cruz será Primer Ministro, a menos que sea sustituido de este cargo, hasta el año 2028. Apuntar que en la integración del Consejo de Ministros sí se produjeron algunos cambios, cuando se sustituyeron a varios ministros. No obstante, en términos prácticos esto no tiene ninguna trascendencia política.

Por último, los diputados a la ANPP eligen a la directiva de este órgano y a los miembros del Consejo de Estado, mediante procedimientos muy similares y que se regulan en los artículos del 215 al 219 de la Ley Electoral. La directiva de la Asamblea Nacional, integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, también dirige al Consejo de Estado. Para elegir dicha directiva y los miembros del Consejo de Estado se conforma una candidatura por la Comisión de Candidaturas Nacional. Este órgano solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas para ocupar esos cargos, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el proyecto de candidatura. 

Una vez presentada, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos. La exclusión de sus integrantes solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública. Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el que resulta aprobado si obtiene más del 50 % de los votos de los diputados presentes.

Una vez aprobadas ambas candidaturas, el presidente del Consejo Electoral Nacional explica la forma en que se realizan las votaciones, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación. Las autoridades del órgano electoral cubano realizan el escrutinio de ambas boletas y su presidente anuncia sus resultados, iniciando por la elección a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP y el Consejo de Estado. Luego, informa sobre la elección de los demás integrantes del Consejo de Estado y declara electos a los que hayan obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos. 

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección. Los electos toman posesión de sus cargos ante la ANPP. Sin embargo, el pasado 19 de abril esto no fue necesario porque las propuestas para integrar la presidencia de la ANPP y el Consejo de Estado se aprobaron sin prácticamente ningún cuestionamiento por parte de los diputados. 

También es oportuno señalar que la integración de este órgano para la actual legislatura destaca por tres aspectos fundamentales. El primero es la presencia mayoritaria de mujeres, lo cual se corresponde con la integración de la ANPP. Once de los veintiún miembros de ese órgano son mujeres. Sin embargo, es necesario apuntar que su inclusión, así como de personas negras y mestizas, es posible por la existencia de mecanismos velados que implementan el PCC y las organizaciones de masas en favor de personas de diversos grupos sociales. Así, se pretende legitimar el sistema y el régimen políticos mediante la inclusión controlada de personas que representan a diversos sectores de la sociedad.

El segundo aspecto destacable es la elección como miembros del Consejo de Estado de los máximos dirigentes de cuatros organizaciones de masas, en particular las que agrupan una mayor cantidad de personas. De tal forma, se eligieron al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), al Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), a la Secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y al Coordinador Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR). A estos se suma la Primera Secretaria de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), la organización política juvenil subordinada al PCC. Con la elección de estas personas se asegura la presencia en el Consejo de Estado de las máximas figuras de las organizaciones de masas controladas por el partido único.

El tercer y último aspectos es que los diez miembros del Consejo de Estado que se eligieron por primera vez, es decir, que no fueron miembros de este órgano en la pasada legislatura, integran el Comité Central del PCC. Esto refuerza la presencia de la élite del PCC en el Consejo de Estado y demuestra su control por parte de esa fuerza política. Por ejemplo, en el ámbito de la producción legislativa del Consejo de Estado –órgano que emite decretos-leyes y acuerdos– esto implica la intervención directa de una parte de la élite partidista en la definición de los contenidos de sus disposiciones normativas.

A partir de los argumentos expuestos en este artículo se puede concluir que todo el proceso electoral para elegir a las principales autoridades del Estado y el gobierno en Cuba se caracteriza, esencialmente, por la ratificación y por no ser elecciones democráticas, tal y como han señalado varios organismos internacionales especializados en derechos humanos. La elección o designación de esas autoridades por los diputados a la ANPP es expresión de un mecanismo simbólico, pues la nominación por parte de la Comisión de Candidaturas Nacional de las personas que ocuparán los cargos estatales y gubernamentales más importantes, les asegura ser electos. Esto garantiza, de conjunto con otros factores, que la élite política del PCC controle la estructura y funcionamiento de los órganos superiores del Estado y el gobierno. 

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