La importancia de la certificación del elector
Por Raudiel F. Peña Barrios, Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.
El 5 de julio de 2023 varias organizaciones lanzaron una iniciativa para que los ciudadanos cubanos ubiquen las sedes de los Consejos Electorales Municipales (CEM). Se invita a localizar los consejos con el propósito de que los electores tramiten la certificación que los habilita como tales. El objetivo también es que sean los ciudadanos quienes contribuyan a reunir información sobre dónde se ubican los consejos electorales de cada uno de los municipios del país.
La iniciativa se relaciona con la intención de algunas organizaciones de la sociedad civil de incentivar la participación política de los ciudadanos mediante los mecanismos disponibles y con las instituciones existentes en Cuba. Por ejemplo, hace unos meses se conoció que varios activistas y opositores políticos solicitaron a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) la regulación de los derechos de reunión y manifestación. La respuesta del Parlamento precisó que debían emplear los mecanismos de participación política reconocidos constitucional y legalmente. En este caso debió emplearse la iniciativa legislativa popular.
La nueva campaña para ubicar los CEM y tramitar la certificación de elector es importante por dos factores. El primero es que no existe un registro público con información sobre las sedes de los consejos y la forma de contactar a sus autoridades. El segundo es que obtener la certificación de elector es crucial para participar políticamente en Cuba con independencia de las elecciones.
Los Consejos Electorales Municipales se crearon como órganos permanentes según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Electoral de 2019. Acorde con lo establecido en el artículo 28 de la ley, los consejos electorales en cualquier nivel tienen la función de organizar, dirigir y asegurar los procesos de elecciones, las consultas populares, los referendos y plebiscitos; tramitar y dar respuesta a las consultas o reclamaciones que se presenten en materia electoral; controlar la confección y actualización del registro electoral, así como la realización de las comprobaciones establecidas; archivar, preservar y custodiar la documentación oficial y estadística relativa a los procesos electorales y tener a su cargo la documentación histórica de las elecciones de su territorio; garantizar el cuidado y conservación de los locales, equipamiento y otros medios asignados a los consejos electorales.
Las funciones convierten a los CEM en estructuras fundamentales para la participación política. Se componen de hasta 17 miembros, de los cuales solamente dos son profesionales (como máximo tres), en correspondencia con las características del municipio (artículo 50.2 de la Ley Electoral).
Las autoridades profesionales de los consejos son las encargadas de tramitar las certificaciones de elector que soliciten los ciudadanos. O sea, al ser los CEM estructuras electorales permanentes y existir autoridades que los dirigen a tiempo completo, es posible que los electores acudan a las sedes de cada uno para solicitar el documento oficial que demuestra que son capaces de ejercer sus derechos políticos. Sin embargo, no existe un registro público sobre las sedes y formas de contactar con las autoridades de los CEM. En el apartado de la página web oficial del Consejo Electoral Nacional (CEN) dedicado a estas estructuras solo se repite información que contiene la Ley Electoral.
De acuerdo con lo pautado en el artículo 80 de la Constitución cubana, los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. Por ello tienen, entre otros, el derecho de estar inscritos en el registro electoral; de participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación; también tienen el derecho de presentar una iniciativa legislativa y reformar la Constitución.
Para poder participar políticamente es necesario contar con la certificación de elector. El documento lo expide el registro de electores, que tiene carácter público y permanente y lo conforman de oficio la totalidad de los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto (según se indica en el artículo 206 de la Constitución de 2019).
También debe presentarse la certificación de elector para solicitar la interpretación de la Constitución y las leyes (artículos 173.1.2 y 174.1.2), para promover una reforma constitucional (artículo 245) y para solicitar la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Municipales del Poder Popular ante el Consejo de Estado (artículo 292.2). Por último, es necesario contar con la certificación para solicitar la revocación o modificación de los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales ante el Consejo de Estado (artículo 294.1.2).
En la Ley Electoral y la de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado no se describe el procedimiento para obtener la certificación de elector. No obstante, la evidencia recopilada por varias organizaciones y activistas de la sociedad civil demuestra que la solicitud se presenta ante los CEM, los cuales se encargan de su tramitación con las autoridades electorales nacionales y del registro de electores. De ahí la importancia de conocer dónde se ubica cada CEM.
Acorde con lo previsto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado de la República de Cuba, acreditar la condición de elector ante el CEN es un requisito para emplear la iniciativa legislativa popular (artículo 118); para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa (artículo 156.2); y para promover ante la ANPP la revocación total o parcial de los acuerdos o disposiciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular que contravengan las leyes, decretos leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país (artículo 169.1.2).
Las leyes tampoco regulan las causas por las cuales puede negarse la entrega de la certificación de elector. Las más evidentes son que el solicitante no esté inscrito por alguna razón en el registro electoral o que se encuentre incapacitado para ejercer sus derechos políticos.
Para ejercer los derechos políticos se debe tener más de 16 años; no tener restringida judicialmente la capacidad jurídica por razón de una discapacidad; no estar inhabilitado por decisión de un tribunal; y cumplir con los requisitos legales de la residencia en Cuba (artículo 205 de la Constitución de 2019).
Es bastante simple obtener la certificación de elector, lo que no quiere decir que los mecanismos de participación política para los cuales es necesaria sean eficaces en el contexto cubano. Contar con el documento es un requisito necesario para participar políticamente.