Participación política en Cuba, entre la apariencia y la mentira
Por Raudiel F. Peña Barrios, Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.
El 26 de marzo de 2023 se desarrollaron las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en Cuba, y el 19 de abril siguiente se designaron las principales autoridades del Estado y del Gobierno. La nueva legislatura de la ANPP y su Consejo de Estado (que estará en funciones hasta 2028) tienen grandes retos por delante. A la crisis económica y social se suma la deslegitimación sostenida de las autoridades y el aumento de la protesta ciudadana. La pérdida de legitimidad se debe a un fenómeno más general de deslegitimación del régimen y del sistema político, así como del sistema electoral —cuyas reglas y procedimientos no han incentivado la participación política de los ciudadanos—.
El objetivo del texto no es analizar las elecciones que tuvieron lugar recientemente ni los retos de las autoridades, sino un aspecto poco conocido sobre las relaciones entre los ciudadanos y la ANPP. Se expondrán algunos de los mecanismos que pueden utilizar los ciudadanos para interactuar con la Asamblea y cuáles son los requisitos fundamentales para emplearlos. A pesar de lo complicado que resulta utilizar los mecanismos debido al contexto restrictivo para la participación política desde abajo en Cuba, es útil conocer cómo estimularla para incentivar las respuestas de las autoridades. El texto se centrará en la iniciativa legislativa popular, la iniciativa de reforma constitucional y la solicitud para declarar inconstitucional una ley u otra disposición normativa.
Sobre la iniciativa legislativa popular y la de reforma constitucional es necesario destacar dos aspectos. El primero es su casi nulo empleo por los ciudadanos y el segundo es que los requisitos legales para el ejercicio de ambas las convierten en mecanismos participativos que controlan las autoridades. La iniciativa legislativa popular solo se empleó en 2002 —al amparo de la Constitución de 1976— para presentar el Proyecto Varela. Con su presentación se pretendió reformar la Constitución para reconocer libertades fundamentales, amnistiar a los presos políticos, adoptar una nueva ley electoral, reconocer el derecho a la formación de empresas privadas y cooperativas por parte de los ciudadanos cubanos, entre otras modificaciones.
Los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa legislativa popular incluyen que debe ejercerse como mínimo por diez mil electores, los cuales deben acreditar su condición mediante una certificación expedida por el Consejo Electoral Nacional (CEN). Después de cumplimentar ambas exigencias, comienza un procedimiento para la tramitación de la propuesta legislativa que controla la presidencia de la ANPP. Se trata de un proceso engorroso y con varios filtros legislativos que incluyen un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea.
De igual manera ocurre con la iniciativa de reforma constitucional que pueden promover los ciudadanos, la cual se reconoció por primera vez en la Constitución de 2019 y no se ha empleado desde entonces. Según establece el artículo 227, inciso f, de la carta magna, los ciudadanos tienen iniciativa para promover reformas constitucionales mediante una petición dirigida a la ANPP, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional como mínimo por 50 mil electores. También deberán presentar una certificación expedida por el CEN para demostrar su condición de electores.
El principal obstáculo para instar una reforma constitucional por parte de los ciudadanos es la existencia de una cláusula de intangibilidad, en la cual se declara como irrevocable el socialismo en Cuba. Por ende, cualquier iniciativa para reformar la Constitución que las autoridades interpreten como intento de socavar la médula del actual régimen político, no cuenta con garantías institucionales para aprobarse por la ANPP.
La posibilidad de que los ciudadanos promuevan la declaración de inconstitucionalidad de una ley u otra disposición normativa se regula en el artículo 156.1, inciso h, de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba (Ley 131/2019). La norma establece que se necesita que 500 ciudadanos presenten la certificación validada por el CEN que acredite su condición de electores. Luego, la ANPP, en particular su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, controla el resto de la tramitación.
Estos mecanismos de participación presentan severas restricciones en su regulación y en la práctica. Los filtros que representan el CEN, la presidencia de la ANPP y su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales hacen engorrosa la tramitación, a lo que se añade el control que el Partido Comunista de Cuba (PCC) ejerce sobre el órgano legislativo —por lo que resulta casi imposible lograr que sean, así como cualquier derecho relacionado con la participación política, herramientas eficaces para quienes las usen contra los intereses de la élite política—. Menos aún lo son para la democratización del régimen político.
Sin embargo, es legítimo y necesario que los opositores políticos y activistas empleen los mecanismos. Es importante resaltar dos ejemplos. El primero es la solicitud —que no se tramitó mediante la iniciativa legislativa popular ni algún otro mecanismo participativo— de algunos animalistas para la aprobación de una ley de protección animal y el segundo es la petición de varios opositores políticos para que la ANPP regule en una ley los derechos de reunión y manifestación. El decreto ley vigente sobre bienestar animal se aprobó luego de la presión de los defensores de los derechos de los animales. No se derivó solo de la voluntad política de las autoridades.
De igual forma, un grupo de opositores políticos solicitaron a la ANPP regular los derechos fundamentales de reunión y participación. En la petición, entregada en 2022, se dice que la discusión y aprobación de la ley que debe regular estos derechos se incluyó en el cronograma legislativo 2020-2023. Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, dicho cronograma fue modificado en varias ocasiones a discreción de las autoridades, excluyéndose la ley del debate parlamentario luego de restablecerse la normalidad en la vida institucional del país. La respuesta de la ANPP fue que el mecanismo que debe utilizarse para realizar la solicitud es la iniciativa legislativa popular.
Ambos ejemplos evidencian tres elementos importantes. Primero, demuestran el conocimiento de los actores sociales sobre la existencia y el funcionamiento de los mecanismos participativos regulados en la Constitución y las leyes. Segundo, exponen el carácter autocrático del régimen político cubano y cómo obstaculiza la participación política desde abajo. Tercero, y más importante, muestran la existencia de una sociedad civil activa, organizada y opuesta al Gobierno, capaz de ejercer con civilidad y compromiso democrático sus derechos.