A lo largo de la historia los animales han sido y siguen siendo considerados, en la mayoría de los países del mundo, como bienes o cosas corporales, la denominación adoptada para ellos en algunos casos es la de “semovientes”, según el experto Martín Scotto esto quiere decir que son considerados “cosas que tienen la aptitud de moverse o trasladarse de un lugar a otro por sí mismos”.
Conforme fueron pasando los años y nuestro entendimiento con respecto a los animales ha cambiado, han surgido posiciones a favor y en contra con el propósito de re conceptualizar la categoría jurídica de los animales no humanos. Para otorgarles bienestar, protección y, en última instancia, derechos.
A pesar de los grandes avances que se han producido en las últimas décadas, algunos consideran que los animales no humanos deben seguir siendo considerados objeto del derecho (como una cosa o un bien) y otras que creen que deben ubicarse dentro de una categoría más de los sujetos del derecho. Sin descartar posiciones intermedias.
En Cuba esta lucha también lleva décadas y, particularmente, en los últimos años se ha visto un gran crecimiento del movimiento animalista y del compromiso de los activistas en intervenir en la aprobación de legislaciones al respecto. Sin embargo, en la isla persiste una imposibilidad histórica al momento de tratar leyes de manera plural. Por un lado, esto se debe a la propia composición de la Asamblea Nacional del Poder Popular y, por otro, a los impedimentos a los que se enfrentan quienes intentan hacer uso de los mecanismos para la participación popular en la elaboración de las leyes, que son desalentados por la misma burocracia estatal.
En los últimos meses, la presión ciudadana se ha vuelto tal que -tras varios anuncios incumplidos- el gobierno cubano anunció el tratamiento de un Decreto-Ley sobre Bienestar Animal para febrero de 2021. Sobre estos temas trata el presente Informe del Observatorio Legislativo de Cuba.