Declaración sobre el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Cuba
Desde el Observatorio Legislativo de Cuba alertamos que el anteproyecto de Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública que se divulgó por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (CITMA) de la República de Cuba el pasado 6 de noviembre, no cumple con los mejores estándares y prácticas internacionales en la materia. En el mencionado anteproyecto legislativo destaca un concepto restrictivo de lo que constituye información pública. En relación con esto, destaca la falta de reconocimiento explícito de la obligación de transparencia activa de toda la información relacionada con el patrimonio de los funcionarios públicos, los procedimientos para la participación política de los ciudadanos y las formas para acceder a datos públicos y de interés general.
Además, es notable la falta de reconocimiento explícito de la obligación de transparencia presupuestaria respecto a toda la información de esta índole, lo cual afecta el conocimiento de los ciudadanos sobre cómo se gasta el erario público. Sobre este último aspecto destaca que entre los sujetos obligados a transparentar información no se encuentran los órganos judiciales ni la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado. Es necesario recordar que, en el caso de estas dos últimas instituciones, se trata de órganos representativos y, por tanto, vinculados con la concreción del principio de soberanía popular, en los términos en que se reconoce en el artículo 3 de la Constitución cubana aprobada en 2019.
Por otra parte, en el citado anteproyecto de ley destaca la existencia de un amplio régimen de excepciones, marcado por la discrecionalidad que se les confiere a las autoridades. Esto es notorio cuando se trata de temas vinculados con la defensa y seguridad nacional. De igual forma, no se prevé la creación de un órgano autónomo que garantice y supervise el acceso a la información pública. Por el contrario, esta prerrogativa se reserva para el propio CITMA, un órgano que forma parte de la administración pública y se subordina al poder ejecutivo. Por último, debemos mencionar que los órganos superiores del Estado, que además de la ANPP y el Consejo de Estado abarcan a la Presidencia de la República, el Primer Ministro y el Consejo de Ministro, no están sujetos a un control externo, sino que tienen la facultad de crear sus propios órganos de control y monitoreo para atender las solicitudes de información que le formulen los ciudadanos.
A todo lo expuesto con anterioridad, se añaden otros factores del contexto político y jurídico cubano. Entre estos sobresale la aprobación el 26 de mayo de 2023 de una Ley de Comunicación Social, aún no publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, que no reconoce la personalidad jurídica de los medios de prensa independiente. Esto, de conjunto con la criminalización del periodismo realizado por dichos medios a partir de la entrada en vigor de disposiciones normativas como el Código Penal y los decretos leyes No. 35 y 370, así como los elementos señalados del anteproyecto de Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, forman parte de un entorno extremadamente restrictivo para las libertades de expresión y prensa y el derecho de acceso a la información.
Es imposible generar un contexto propicio para la transparencia y el acceso a la información pública sin la existencia y la participación de medios de prensa independientes del Estado, el Partido Comunista de Cuba (PCC) y las organizaciones sociales y de masas que se le subordinan a esta fuerza política. De tal forma, la futura aprobación de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no debe interpretarse como una acción para la democratización del régimen político en Cuba.
Finalmente, desde el Observatorio Legislativo de Cuba queremos subrayar que la consulta popular convocada por el CITMA mediante un correo electrónico habilitado para que los ciudadanos opinen sobre el contenido del anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no implica que se consideren sus criterios como vinculantes. Lo mismo ocurre si más adelante la ANPP convoca a una consulta popular, cuya procedencia se basa en una facultad discrecional suya, sobre el contenido de dicho anteproyecto, una vez que lo aprobó como proyecto de ley, según se establece en el artículo 108 inciso c) de la Constitución cubana y en los artículos del 212 al 217 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. Así, estos procesos de consulta no garantizan la obligatoriedad de considerar los planteamientos de los ciudadanos y se caracterizan por su opacidad.