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Reporte del Observatorio Legislativo de Cuba: enero 2022

En la actualidad existen importantes divergencias en los abordajes de los conceptos “mecanismos de democracia directa” y “consulta popular”. En Latinoamérica, sobre todo, el término consulta popular se utiliza indistintamente como sinónimo de
mecanismos de democracia directa (MDD).

Uno de los ejemplos más claros puede encontrarse en el caso colombiano. Allí se denomina consulta popular a la facultad del presidente de la República, previo acuerdo de la totalidad de lo ministros y voto favorable del Senado, de “consultar al
pueblo decisiones de trascendencia nacional”. Atendiendo a esa disposición, al plebiscito celebrado luego de la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el año 2016, se lo denominó consulta popular.

En este mismo sentido, los mexicanos han evaluado —impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador— otra consulta popular con vocación plebiscitaria. La consulta, formulada a través de una pregunta al electorado, pretende tener como objetivo enjuiciar a los expresidentes mexicanos e investigar las conductas presuntamente punibles de administraciones anteriores.
Más allá de las divergencias, lo que parece ser un hecho es el uso indistinto o al menos dudoso del término consulta popular para referirse en Latinoamérica a diferentes mecanismos de democracia directa (MDD), introducidos —en su mayoría— en las constituciones de la región luego de la década de 1990.

La confusión, o al menos el uso indistinto de los términos consultas populares y mecanismos de democracia directa, también está abonada por el hecho de que no existe una conceptualización homogénea sobre los mecanismos de democracia directa.

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