Opinión

¿El parlamento cubano es transparente?

Por Raudiel F. Peña Barrios, Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.

La transparencia es un principio de los Estados de derecho contemporáneos y se relaciona con el funcionamiento de sus órganos. Tras la reforma constitucional de 2019, Cuba se reconoció como Estado socialista de derecho y la transparencia se incluyó como una de las reglas de la democracia socialista —según lo establecen los artículos 1 y 101, inciso h, de la Constitución, respectivamente—. Se reconoció, además, el derecho a la información en el artículo 53. Según lo anterior, pareciera que existe la voluntad política de transparentar la gestión estatal en la isla, en especial de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y su Consejo de Estado.

Sin embargo, la realidad política y jurídica dista mucho de las mejores prácticas sobre transparencia parlamentaria que se definieron y se sistematizaron en la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria —reúne principios sobre transparencia, acceso a la información y accountability de los Parlamentos, y se desarrolló por organizaciones de la sociedad civil del orbe que realizan monitoreo parlamentario—. Algunas organizaciones internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), han divulgado la declaración.

Acorde con los estándares internacionales sistematizados en la declaración, la información parlamentaria debe ser completa, precisa y oportuna. Con ese fin, la transparencia parlamentaria abarca cuatro aspectos: promover una cultura de transparencia, transparentar y facilitar el acceso a la información parlamentaria y permitir el acceso electrónico y el análisis de la información generada por los parlamentos. Para que se pueda promover una cultura de transparencia es necesario que la información parlamentaria pertenezca al público —la información debe publicarse para que los ciudadanos la puedan utilizar con restricciones limitadas y estrictamente definidas en una ley—.

Para habilitar una cultura de transparencia parlamentaria se deben adoptar, además, medidas que aseguren la participación ciudadana, permitan el control parlamentario eficaz y protejan esos derechos mediante procedimientos de supervisión. Los Parlamentos también se asegurarán de que los ciudadanos tengan recursos legales para acceder a la información parlamentaria. Transparentar la información parlamentaria implica adoptar políticas proactivas que garanticen su publicación, por lo que los Parlamentos deberán revisar las políticas respectivas con periodicidad para aprovechar las mejores prácticas internacionales.

Sin embargo, en el caso cubano no se cumplen los estándares. Por ejemplo, de acuerdo con lo pautado en el artículo 115.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, las actas de las sesiones de trabajo de la ANPP solo se podrán mostrar a los ciudadanos cubanos que demuestren, a través una solicitud, las razones por las cuales desean consultar los documentos. El apartado 3 del artículo indica que las actas relativas a las sesiones realizadas a puerta cerrada solo se mostrarán a los diputados y a los funcionarios autorizados. En consecuencia, en la página web de la ANPP no se publican copias de las actas de las sesiones ni de las comisiones permanentes de trabajo ni las del Consejo de Estado.

Las previsiones anteriores (que consideran la opacidad de la información parlamentaria una regla) se complementan con la inexistencia de recursos legales específicos para que los ciudadanos se opongan a la negativa de las autoridades de mostrar las actas. Aunque en el artículo 53 de la carta magna se reconozca el derecho a la información, en la versión más reciente del cronograma legislativo —caracterizado por sus habituales modificaciones— no se prevé adoptar una ley sobre transparencia y acceso a la información hasta diciembre de 2023. Solamente en una legislación de este tipo, será posible regular la acción de acceso a la información pública (con la cual las personas podrían alcanzar la data que administra la ANPP y el Consejo de Estado). 

La información parlamentaria incluye datos sobre los roles y funciones del Parlamento, sobre lo que se genera durante el proceso legislativo (incluido el texto de la legislación aprobada y las enmiendas, los votos, la agenda y el calendario de las sesiones de trabajo, las actas plenarias y de comisión), datos históricos y otros que recogen los expedientes parlamentarios (informes creados por o para el Parlamento). En tal sentido, se deberá proporcionar información sobre la gestión y administración parlamentaria, sobre el personal y sobre su presupuesto (completa y detallada). Los Parlamentos también brindarán información sobre los antecedentes, actividades y asuntos de sus miembros para que los ciudadanos evalúen su integridad y probidad, y los posibles conflictos de interés.

En Cuba, sin embargo, se sabe muy poco sobre el presupuesto de la ANPP y del Consejo de Estado o sobre los ingresos de los diputados, en particular de quienes se desempeñan a tiempo completo como representantes políticos. Prácticamente, no hay información pública relacionada con —por ejemplo— cuál es el presupuesto de las comisiones permanentes de la Asamblea o cuánto dinero se gasta en los viajes al exterior de los diputados que participan en diversos foros parlamentarios internacionales. Tampoco es público el presupuesto con que operan las oficinas auxiliares de la ANPP y del Consejo de Estado. Para tener una idea aproximada de lo que supone la opacidad, baste señalar que en la actual legislatura existen 11 comisiones permanentes de trabajo que agrupan a 350 diputados.

La accesibilidad de la información parlamentaria supone que los ciudadanos conozcan la información sin discriminación del algún tipo y mediante múltiples canales —la observación en primera persona, la prensa en todos sus formatos, y las transmisiones en vivo, bajo demanda y streaming—. Se deberá garantizar el acceso físico de los ciudadanos al Parlamento —sujetos a limitaciones de espacio y de seguridad— y se deberán implementar políticas bien definidas y accesibles al público para asegurar el acceso de los medios de comunicación y los observadores. Sobre los particulares anteriores y el caso cubano, es necesario apuntar que la ley que regula a la ANPP y al Consejo de Estado no se reconoce un procedimiento para facilitar la presencia de los ciudadanos en sus sesiones y solamente se permite el acceso de los medios de prensa oficiales y estatales.

La información que generan los Parlamentos debe estar disponible de forma gratuita, en varios idiomas y mediante diversas herramientas (resúmenes en lenguaje sencillo) que ayuden a garantizar que sea comprensible para un amplio espectro de ciudadanos. Se deberá publicar en línea, en formatos abiertos y estructurados que permitan a los ciudadanos analizar y reutilizar la información mediante el empleo de la tecnología. La información deberá estructurarse por temas y facilitar su búsqueda y descarga en grandes cantidades. Los sitios web parlamentarios deben permitir la comunicación con los ciudadanos —incluso en sociedades con limitado acceso a Internet— para que la información se difunda fácilmente. Por esa razón, se procurará utilizar herramientas interactivas y ofrecer servicios de alerta. Los Parlamentos deben priorizar la utilización de formatos sin propietarios y software libre y de código abierto. Por último, deben asegurar el uso tecnológico de la información para garantizar, al mismo tiempo, la privacidad de quienes acceden a ella.

En el sitio web oficial de la ANPP, sin embargo, no se muestra la totalidad de la información que debiera, según los estándares de transparencia legislativa. No es posible, entonces, verificar las diferentes versiones de un proyecto de ley o de un decreto ley, sino solo la versión final que analiza la ANPP o el Consejo de Estado. Es decir, no se puede reconstruir el tracto legislativo a partir del cual se llegó a la versión final que casi siempre aprueban los órganos. Tampoco existen mecanismos que garanticen la retroalimentación de los criterios que emiten los ciudadanos sobre un proyecto de ley o sobre un decreto ley. Aunque en ocasiones las autoridades habilitan correos electrónicos para que la población opine sobre el contenido de una ley, no hay forma de constatar si sus criterios se tienen en cuenta o no.

De tal forma, con independencia del reconocimiento constitucional de la transparencia y el derecho a la información, no se han implementado medidas que garanticen que la ANPP y el Consejo de Estado sean órganos abiertos al escrutinio público. Al contrario, la opacidad de ambos en materia legislativa, administrativa y mediática continúa siendo la regla —y nada indica que cambie en el futuro inmediato—.

La falta de acceso a la información parlamentaria es otra evidencia de que Cuba, más que un Estado de derecho, es un Estado por derecho, en el que las disposiciones normativas y las instituciones se utilizan para legitimar la arbitrariedad y la discrecionalidad del régimen político.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba